El siguiente texto relacionado con el diferendo maritimo entre Perú y Chile ha sido tomado del diario "El Comercio" y corresponde a Cecilia Rosales Ferreyros.
“Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma”.
En vista de la negativa del Estado Chileno a negociar un tratado de límites marítimos, esto es lo que el Perú señaló el 16 de enero de 2008 cuando presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya (Holanda).
Hoy, a puertas de presentar la memoria ante dicha corte, lo que el Perú hace es sustentar con documentos y mapas por qué afirma que no existe un tratado de límites con el vecino del sur.
¿Y cuáles son los argumentos jurídicos en los que se basa el Estado Peruano para afirmar ello?
Hay una línea histórica que sustenta la posición nacional.
Esta se inicia en 1947, cuando el Perú, debido a la presencia reiterada de flotas extranjeras que realizaban labores de pesca frente a sus costas, emite un decreto supremo proclamando la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas del mar adyacente. El Perú, sin embargo, se reservó el derecho de modificar dicha demarcación, es decir, le dio un carácter provisional y susceptible de modificación. Era una acción pionera en el derecho internacional. Además, las medidas unilaterales no establecen tratados de límites entre estados, sino que estos son producto de una negociación.
Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas foráneas en nuestro mar. Es por ello que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos.
Como producto de las conversaciones en Chile se suscribió la Declaración de Santiago de 1952, la cual proclama que a cada Estado le correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
Es decir, los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En este acuerdo se incluyó que la zona marítima correspondiente al territorio insular (islas) se limitaría por el paralelo geográfico. Esto se refería a Ecuador porque entre el Perú y Chile no hay islas presentes.
En 1954 se realizó una segunda reunión, esta vez en Lima, en la que se evaluó una serie de temas pesqueros y se suscribió el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, en cuyo preámbulo se establece claramente el objeto del acuerdo: evitar sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”.
Estos convenios se dieron en un contexto en el que recién estaba en formación lo que hoy se conoce como el Derecho del Mar.Recién en 1982 se aprobó en Naciones Unidas la Convención del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios marítimos.
Luego de que se aprobara dicho código mundial, en 1986 el Perú —a través del entonces canciller Allan Wagner, hoy agente peruano ante La Haya— le pidió a Chile suscribir un tratado de límites marítimo, conforme a las reglas del derecho internacional. Por entonces, la respuesta chilena fue que iba a estudiar el tema.
Catorce años pasaron y a partir de octubre del 2000 se produjo un intercambio de notas entre ambos países, hasta que en el año 2004 el Perú propuso formalmente el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar.
En noviembre del 2005 el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile . Al quedar en evidencia dicha superposición y ante la negativa chilena a negociar, el Perú demandó a Chile ante la Corte de La Haya el 16 de enero del año pasado.
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